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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Presenta el Dip. César Augusto Marcor: Iniciativa que reformara el Articulo 43

Una Minuta de Decreto remitida por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, que reforma el Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la presentación de una iniciativa para reformar diversas disposiciones en materia de Agua, Salud y Equilibrio Ecológico en el Estado, fueron los temas de la sesión ordinaria.
El diputado César Augusto Marcor Ramírez presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar a la Ley de Agua, a la Ley de Salud y a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, todas del Estado de Sonora, a fin de contar con un marco legal que permita fincar a los municipios de la entidad la obligación de establecer centros o unidades de tratamiento que generen la depuración del contenido químico de los líquidos residuales que se vierten al sistema de drenaje, dentro de sus límites territoriales.

Con esto, propuso, se estará en posibilidad de tratar y sanear el agua residual, empleando para ello los organismos operadores que el mismo Municipio designe y que están autorizados por la normatividad vigente.

“Es importante recalcar la gravedad de las consecuencias de no contar con un sistema de saneamiento y disposición apropiada de líquidos contaminados en los municipios de nuestro Estado, por una parte, el desecho doméstico no puede ser controlado puesto que en ocasiones se utiliza la red de alcantarillado común para disponer inapropiadamente de sustancias que afectan la Ecología”, expresó.

Además, sostuvo el legislador, en los municipios de menor tamaño no se cuenta con la infraestructura apropiada para almacenar y tratar sustancias perjudiciales para el Ecosistema de la entidad, debido a que no es posible controlar el flujo de las mismas que son vertidas a las redes municipales de drenaje, lo que justifica tratar tales desechos en su fase de disposición final, antes de que estén en contacto con otras fuentes de agua.

“El marco jurídico vigente establece que existen diversos procedimientos por medio de los cuales los municipios pueden brindar los servicios relativos a proveer y disponer de los productos residuales y de desechos; estas disposiciones no son cumplidas a cabalidad y generan graves efectos dañinos y permanentes a los mantos acuíferos o a las corrientes de ríos que, a su vez, traen consecuencias nocivas para la misma población ya que el agua contaminada es, en ocasiones, utilizada para el consumo humano”, aseveró.

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones de Energía y Medio Ambiente, y del Agua.

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